COLUMNISTAS GOLEAMOS

Federico Alvarez

Estudiante de derecho.

Las opiniones expresadas en este artículo son de absoluta responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la opinión de www.goleamos.com.
Fecha: 05 de Febrero de 2016

Derecho de admisión: El primer paso en contra de la violencia en el fútbol argentino

En esta columna intentaré brindar un panorama general sobre el concepto del derecho de admisión y cómo se implementará en nuestro fútbol argentino.

Para todos los futboleros poco familiarizados con las leyes, les comento que el "derecho de admisión" está regulado por la ley 26.370 sancionada el 7 de Mayo del 2008, una ley relativamente joven. Dos artículos serán los analizados en este artículo, el primero de ellos es el (Art.4) el mismo nos brinda la siguiente definición: “Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”. Este artículo regulará la facultad que tendrán los clubes de prohibirle el ingreso a los barrabravas, siempre y cuando esa prohibición se funde en razones objetivas, por ejemplo no podrían excluir a una persona por ser simpatizante del equipo contrario o por el color de piel o por la ideología que los caracteriza.

Ahora bien, el (Art.11) indica cuales son los casos en los que se podrá aplicar el derecho y ellos son los siguientes: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley. Sin dudas los incisos a,b,c,d y e serán los más aplicados.

Esto demandará un trabajo en conjunto, entre los clubes que deberán implementar una innovadora infraestructura como así también una serie de nuevas tecnologías y el Ministerio de Seguridad que creó un registro de personas con derecho de admisión que aquellos aplicaran, es decir todas las personas incluidas en ese registro no podrán ingresar a los estadios. Ya hay un precedente aplicado en el partido entre Talleres vs Def. de Pronunciamiento por la “Copa Argentina” en la que se le prohibió la entrada a un violento que lidera la barra de los matadores, “la fiel”.

Esperemos que este sea un gran paso contra los violentos y que de una vez por todas empecemos a combatir la violencia que desde hace mucho ataca hostilmente a nuestro fútbol.



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